MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPUGNAN SENTENCIA; REGIDORES NO IMPUGNAN Y PODRÍAN HABE…
26 DE DICIEMBRE DE 2025. Querétaro, Qro.— En el expediente TEEQ-PES-10/2025, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro emitió sentencia el jueves 18 de diciembre de 2025, en la que determinó la existencia de violencia política en razón de género derivada de declaraciones realizadas el 25 de agosto de 2025, durante una rueda de prensa en Plaza de Armas, Querétaro, por regidores de la administración municipal de Cadereyta de Montes en contra de la presidenta municipal, quien promovió la denuncia y obtuvo resolución favorable.
🟠 De las constancias se advierte que los regidores no impugnaron la sentencia, pese a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por conducto de su Sala Regional con sede en Toluca, mantiene guardias jurisdiccionales y no suspende plazos, aun cuando el tribunal electoral local se encuentre en periodo vacacional del 22 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026, lo que habría generado una confusión en el cómputo del plazo.
🟠 Como consecuencia, la sentencia impuso a los regidores sancionados la obligación de ofrecer una disculpa pública, cuya difusión debe realizarse durante setenta y cuatro días naturales.
🟠 Posteriormente, fue promovido el medio de impugnación federal ST-JDC-335/2025, no para revocar la determinación de violencia política de género, sino para delimitar los alcances de la sentencia, a fin de evitar interpretaciones que sugieran que los medios de comunicación deban ofrecer disculpas o asumir obligaciones, cuando no fueron parte en el juicio.
🟠 En la impugnación se solicita además que se precise que los costos de la difusión de la disculpa pública deben ser sufragados por los regidores sancionados, y no por los medios mencionados en la sentencia —Conecta Semidesierto, El Tolimanense, Plaza de Armas Querétaro, Voz de la Sierra, Quadratín Querétaro y ADN Informativo Querétaro—, al no haber tenido responsabilidad alguna en la infracción.
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