CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, DEBE SER EL PUNTO DE PARTIDA PARA REGLAMENTAR Y …


CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, DEBE SER EL PUNTO DE PARTIDA PARA REGLAMENTAR Y EJERCER LA REVOCACIÓN DE MANDATO

La ingobernabilidad en Cadereyta de Montes ha llegado a un límite. Las denuncias por corrupción contra la presidenta municipal, Astrid Ortega Vázquez, ya fueron presentadas ante la Fiscalía. Una de las más graves señala el uso indebido de recursos públicos para movilizar personas a una supuesta “marcha por resolver la huelga en Cadereyta”, utilizando gasolina pagada por el municipio en vehículos particulares, cuando debía emplearse exclusivamente en servicios oficiales.

Este acto no es aislado, sino parte de una red de corrupción ligada al grupo político de Gilberto Herrera Ruiz, que ha utilizado causas sociales con fines personales y políticos.

La revocación de mandato debe dejar de ser una figura simbólica. El Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía reside en el pueblo, y el Artículo 20 de la Constitución del Estado de Querétaro contempla la posibilidad de revocar el mandato. Sin embargo, falta su reglamentación tanto a nivel estatal como municipal.

Cadereyta de Montes debe ser el primer caso. Desde aquí debe comenzar la exigencia ciudadana para reglamentar y ejercer la revocación de mandato.
Y el primer paso es claro: revocar a Astrid Ortega Vázquez.

#RevocaciónDeMandato #CadereytaDeMontes #Querétaro
#AstridOrtegaVázquez #CorrupciónMunicipal #ParticipaciónCiudadana

CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, DEBE SER EL PUNTO DE PARTIDA PARA REGLAMENTAR Y EJERCER LA REVOCACIÓN DE MANDATO

La ingobernabilidad en Cadereyta de Montes ha llegado a un límite. Las denuncias por corrupción contra la presidenta municipal, Astrid Ortega Vázquez, ya fueron presentadas ante la Fiscalía. Una de las más graves señala el uso indebido de recursos públicos para movilizar personas a una supuesta “marcha por resolver la huelga en Cadereyta”, utilizando gasolina pagada por el municipio en vehículos particulares, cuando debía emplearse exclusivamente en servicios oficiales.

Este acto no es aislado, sino parte de una red de corrupción ligada al grupo político de Gilberto Herrera Ruiz, que ha utilizado causas sociales con fines personales y políticos.

La revocación de mandato debe dejar de ser una figura simbólica. El Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía reside en el pueblo, y el Artículo 20 de la Constitución del Estado de Querétaro contempla la posibilidad de revocar el mandato. Sin embargo, falta su reglamentación tanto a nivel estatal como municipal.

Cadereyta de Montes debe ser el primer caso. Desde aquí debe comenzar la exigencia ciudadana para reglamentar y ejercer la revocación de mandato.
Y el primer paso es claro: revocar a Astrid Ortega Vázquez.

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